¿Cómo afecta el GPSR a los importadores de productos de fuera de la UE?
El GPSR introduce un cambio fundamental para los importadores con sede en la UE que traen productos de fabricantes de terceros países —China, India, Turquía, Reino Unido u otros—. Cuando el fabricante no está establecido en la Unión Europea, el importador se convierte automáticamente en la persona responsable a efectos del GPSR. Esto significa que no basta con comprar el producto al proveedor extranjero y revenderlo: el importador asume la obligación legal de verificar el cumplimiento del producto antes de comercializarlo y responde ante las autoridades europeas como si fuera el propio fabricante.
El Art. 11 del GPSR establece las obligaciones concretas del importador: verificar que el fabricante ha realizado el análisis de riesgos y elaborado la documentación técnica conforme al Art. 9; comprobar que el producto lleva el etiquetado correcto con los datos del fabricante y del propio importador; asegurarse de que las instrucciones y advertencias de seguridad están en el idioma o idiomas de cada país donde se va a vender; conservar el expediente técnico durante 10 años desde la última comercialización; y notificar a las autoridades si detecta que el producto presenta un riesgo para los consumidores. Si el importador no puede obtener del fabricante la documentación técnica necesaria, no debe comercializar el producto.
Un error frecuente es creer que el certificado de calidad del proveedor chino —como el ISO o los informes de pruebas de laboratorio— es suficiente para cumplir el GPSR. No lo es. Esos documentos pueden formar parte del expediente técnico, pero no lo sustituyen. El importador debe elaborar o exigir al fabricante un expediente técnico conforme al Art. 9 del GPSR, que incluye específicamente el análisis de riesgos interno y la Declaración de Conformidad UE cuando procede.
Lo que dice la ley
Art. 11.1 del Reglamento (UE) 2023/988: «Los importadores solo comercializarán en el mercado los productos que cumplan los requisitos del presente Reglamento. Antes de comercializar un producto, los importadores verificarán que el fabricante ha efectuado la evaluación de la seguridad y ha elaborado la documentación técnica». Art. 11.2: Obligación de conservar dicha documentación durante 10 años.
Consecuencias de no cumplir
Bloqueo de la mercancía en aduana si no se puede acreditar el cumplimiento del GPSR en el momento de la importación. Multas de hasta 100.000 EUR para el importador. Responsabilidad civil directa ante los consumidores en caso de accidente. Las autoridades aduaneras de la UE tienen instrucciones de verificar el cumplimiento del GPSR en los envíos de terceros países.
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