¿El GPSR afecta a distribuidores y revendedores?

Sí. El Reglamento (UE) 2023/988 no solo obliga a fabricantes e importadores: los distribuidores y revendedores también tienen obligaciones directas bajo el GPSR. El reglamento establece un sistema de responsabilidad compartida en toda la cadena de suministro, de modo que ningún eslabón puede ignorar el cumplimiento alegando que el responsable es quien está antes en la cadena. Esto afecta a mayoristas, distribuidores autorizados, revendedores en marketplaces y cualquier operador que ponga productos en manos de los consumidores en la UE sin ser el fabricante ni el importador.

Las obligaciones del distribuidor bajo el Art. 12 del GPSR son específicas: antes de comercializar un producto, debe verificar que el fabricante o importador ha cumplido las obligaciones de etiquetado —datos de contacto, persona responsable, identificador del producto—; comprobar que el producto lleva las instrucciones y advertencias de seguridad en el idioma del país de venta; y no comercializar el producto si sabe o tiene razones para creer que no cumple el GPSR. Si el distribuidor detecta que un producto presenta un riesgo grave, debe notificarlo a las autoridades y cooperar en la retirada.

Hay un supuesto crítico que muchos revendedores desconocen: si el revendedor vende el producto bajo su propio nombre o marca, o si modifica el producto de forma significativa, el GPSR lo convierte en fabricante a todos los efectos. En ese caso, debe elaborar su propio expediente técnico, realizar el análisis de riesgos, designar una persona responsable y cumplir todas las obligaciones del fabricante. Esto es especialmente relevante para los vendedores que hacen private label o que añaden su propio etiquetado a productos genéricos comprados a un proveedor externo.

Lo que dice la ley

Art. 12.1 del Reglamento (UE) 2023/988: «Los distribuidores actuarán con la debida diligencia en lo que respecta a los requisitos de seguridad de los productos. Antes de comercializar un producto, verificarán que el fabricante y, en su caso, el importador hayan cumplido los requisitos aplicables». Art. 4: Quien vende bajo su propia marca es considerado fabricante.

Consecuencias de no cumplir

El distribuidor que no verifica el cumplimiento GPSR puede ser sancionado directamente por las autoridades de vigilancia del mercado, aunque sea el fabricante quien incumplió en origen. Multas de hasta 100.000 EUR. Si el revendedor pone su nombre o marca en el producto sin documentación técnica propia, asume la responsabilidad completa del fabricante.

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